La Administración Municipal

Edificio CAM

El sistema administrativo de cualquier estructura organizacional es considerado como el motor y columna vertebral de toda empresa.

El Estado (Municipio) debe administrarse con criterio gerencial, racionalizando el gasto y optimizando los recursos para que éstos se traduzcan en bienes y servicios para la comunidad.

El municipio de Sevilla es una entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado que goza de autonomía política, fiscal y administrativa, el cual de acuerdo a su población y sus recursos fiscales, se clasifica dentro de la Categoría 6, de conformidad con el art. 320 de la Constitución Política y el art. 6° de la ley 136 de 1994.

La competencia administrativa del municipio está dada por el Decreto 1333/86 (artículo 11), el artículo 311 de la Constitución Nacional y el art. 3ª de la Ley 136 de 1994, en el marco de los cuales se encuentran definidas las funciones y los servicios asignados así :

  • Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determina la ley.
  • Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
  • Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
  • Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con ley y en coordinación con otras entidades.
  • Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados directamente en los términos que lo define la ley.
  • Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
  • Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras estás proveen lo necesario, las demás que le señale la constitución y la ley.

En el mismo sentido la Ley 715 de 2001, en la cual se dictan normas orgánicas para organizar la prestación de los servicios de educación, salud y otros sectores, se establecen las competencias municipales, las cuales se convierten en función administrativa.


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